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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2444
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2444
Es verdad que el artículo 44 de la Ordenanza General de Aduanas, prescribe que los remitentes de mercancías, destinadas a los puertos marítimos de la República, tienen obligación de formar facturas de los efectos que envíen, pero tal disposición no puede ser aplicable a barcos que pescan en el mar libre, barcos que, por su misma naturaleza, no pueden convertirse en remitentes de mercancías para el país, ni puede ser considerado como mercancía, el carbón que traen en sus bodegas, para su uso económico, por lo que, no existiendo dato alguno del que pudiera desprenderse que se haya desembarcado carbón para ser vendido en la República, lucrando con su venta, como los impuestos de importación tienen su razón de ser en el derecho que asiste al Estado, de participar en el lucro que obtenga el importador, con la venta de las mercancías importadas, hay que concluir que no puede estimarse como importado, el carbón destinado a los fines señalados, de la misma manera que no paga ese impuesto el carbón o cualquiera otra clase de combustible que consumen los buques que, viniendo del extranjero, anclan en aguas territoriales mexicanas, por lo que al exigirse el pago de un impuesto por el expresado concepto, se aplica inexactamente la ley, violándose las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 257/29. Dralshammer Ole. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.