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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2462
REVISION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2462
Conforme a lo dispuesto en la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y en los artículos 86 y 91 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede resolverse a instancia de la parte que se considera agraviada con la sentencia que haya pronunciado el Juez de Distrito, y si esa parte, una vez interpuesta la revisión, se desiste de ella, la sentencia del inferior debe declararse firme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 307/32. Noriega Lazo Remigio. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.