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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2512
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CORRECCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2512
De conformidad con el artículo 584, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, es corrección disciplinaria la multa de diez a doscientos pesos; en consecuencia, las que superen a esa cantidad, no pueden ser considerados como correcciones disciplinarias propiamente dichas, sino como penas por infracciones cuyo conocimiento y castigo compete a los tribunales, de acuerdo con el artículo 25 constitucional. Además, conforme a ese precepto, la autoridad administrativa sólo puede castigar en la forma que la propia disposición determina, las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 62/28. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S.A. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.