Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2518
IMPUESTOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2518
Si para la fijación y pago de los impuestos sucesorios, se sigue, conforme a lo prescrito por los artículos 18, 21, 24, 26 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, un procedimiento que consiste en practicar primeramente una liquidación provisional y luego una definitiva, revisable de oficio por la Secretaría de Hacienda, es manifiesto que la reclamación formulada en amparo; en contra del resultado de la liquidación provisional, es de notoria improcedencia, porque a dicho juicio sólo pueden servir de base, los actos definitivos de las autoridades, y es necesario, por ende, esperar el instante en que se agoten los trámites ordinarios que preceden a la fijación definitiva del acto, para que se esté en la oportunidad de enderezar en su contra el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3349/30. Moreau Juan B., sucesión de. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.