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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2615
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2615
Si el demandado opone la excepción de incompetencia, tanto ante la Junta Federal Permanente de Conciliación en un Estado, como ante la Federal de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de México, y ésta resuelve tal defensa, declarándose competente para conocer del negocio, es indudable que desde que el quejoso tuvo conocimiento de tal resolución, comenzó a correrle el término para interponer el amparo contra la misma, y si dentro de dicho término no lo interpuso, resulta extemporáneo el que con posterioridad intente, sin que valga alegar que se interpone contra el laudo final, dictado por la Junta, y no contra la resolución en la que se decidió la competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1750/30. Cinco Minas Company. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.