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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2634
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2634
El artículo 7o. de la Ley del Trabajo de Tamaulipas, establece: "Las acciones para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo, y lo prevenido en el mismo código, prescribe en un año", e interpretando esta disposición, en relación con el artículo 1099 del Código Civil, según el cual: " la prescripción para cobrar sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal, corre desde el día en que cesa el servicio", disposición que es aplicable supletoriamente, de acuerdo con lo que ordena el artículo 11 de la Ley del Trabajo, se llega la conclusión de que la prescripción de esas acciones, empieza a correr desde el día en que concluye el contrato de trabajo, y no desde el día en que un obrero ha dejado determinado puesto, para desempeñar otro, al servicio del mismo patrono. Seguramente que esta interpretación es la más conforme, tanto con la letra como con el espíritu de los preceptos de que se viene hablando; primero, porque la palabra servicio, de que se vale el artículo 1099 del Código Civil, comprende toda clase de trabajo personal que preste el obrero, de tal manera que cuando éste desempeña varios, malamente podría decirse que cesa el servicio, cuando, aunque deje de prestar alguno de ellos, continúa trabajando en otros, si todos han sido objeto del mismo contrato de trabajo; y segundo, porque no se concibe que la Ley del Trabajo, que se hizo para afirmar y dar fuerza a los derechos del trabajador, haya querido colocarlo en una posición embarazosa, obligándolo a entrar en contienda con su patrono, a pesar de que continúe trabajando con éste, y orillándolo a que sea despedido, precisamente por ejercitar aquel derecho. En consecuencia, el término de la prescripción debe contarse, desde el día en que el obrero deje de prestar todo servicio, bien porque voluntariamente se separe del trabajo, o bien porque sea despedido por el patrono.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2924/29. "Tampico Goodrich", S. A. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.