Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2678
PRESCRIPCION DE ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2678
De conformidad con el artículo 23 de la ley de 8 de junio de 1904, que reorganizó la Contaduría Mayor de Hacienda, los adeudos fiscales, por el impuesto sobre herencias, prescriben en cinco años; pero de acuerdo con el artículo 46 de la ley de 24 de agosto de 1926, el derecho fiscal para cobrar los referidos adeudos, prescribe en diez años y si no transcurrieron dichos cinco años, antes de la promulgación de esta ley, los causantes no adquirieron derecho alguno para que se consideraran prescritos los impuestos que adeudaban.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2312/29. Sandoval Clemente y Teresa, sucesiones acumuladas. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.