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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2686
CATEGORIA POLITICA, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2686
El decreto que cambia la categoría política de un centro de población y el acuerdo que autoriza la expropiación, para establecer el fundo legal, de ese nuevo centro, no bastan, por sí solos para dar derecho a promover el juicio de garantías; el primero, porque el hecho de que determinado grupo de población obtenga la categoría política de pueblo, no implica que, necesariamente, se prive a alguien de sus propiedades, posesiones y derechos, y el segundo, porque tampoco puede producir este efecto, el simple hecho de que se mande formar un expediente sobre expropiación, en tanto no se sepa si ésta es, o no, decretada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3585/30. Rojas Isidro y coags. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 1215, tesis de rubro "CATEGORIA POLITICA DE UN POBLADO.".
Tomo XXXV, página 1418, tesis de rubro "CATEGORIA POLITICA, CAMBIO DE.".
Tomo XXXVII, página 756, tesis de rubro "CATEGORIA POLITICA DE LOS PUEBLOS.".