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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2689
LEYES INCONSTITUCIONALES, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2689
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la inconstitucionalidad de una ley, aun cuando ésta establezca recursos ordinarios contra su aplicación, el no interponerlos no hace improcedente la demanda de amparo, en el que debe discutirse las cuestiones que en ella se plantean, sin que por esto se entienda que se prejuzga sobre cualquiera otra causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 268/32. Cerrilla y Castillos Cristina y coag. 23 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.