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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2755
DERECHOS ADUANALES, JUICIO SUMARIO CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2755
De conformidad con el artículo 558 de la Ordenanza General de Aduanas, no se puede dar curso a la demanda judicial que contra el cobro de impuestos aduanales se entable, si no se garantiza el interés fiscal; pero de ahí no puede concluirse que no se tendrá por interpuesto dentro del término legal, ya que lo único que manda ese precepto, es que la demanda que se entable, no se tramite hasta que esté garantizado el interés del fisco, pero no que hasta entonces se tenga por presentada, por lo que aun cuando esa garantía se constituya fuera del término de quince días, si la demanda se presenta cinco días después de la notificación, es claro que está presentada en tiempo oportuno.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2858/28. Rubio Leopoldo. 27 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.