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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2792
TRABAJADORES, RECUENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2792
Si la finalidad que persigue quien promueve el recuento de obreros, es la de disputar preferencia de derechos de representación y defensa en el juicio, debe la Junta de Conciliación respectiva, decidir esa cuestión previamente y, con posterioridad, entrando al fondo del negocio, dictar el laudo que aparezca justificado, según las pruebas rendidas por las partes y el resultado del recuento; pues si la Ley Reglamentaria de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ha concedido la facultad de provocar el recuento, en cualquier estado del juicio, de ahí podrán derivarse nuevas acciones, por facultades de esa misma ley, y ello no puede ser obstáculo para aplicar el artículo 75 de dicho reglamento, cuando concurran los requisitos que el mismo exige para la procedencia del recuento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3711/31. Unión de Obreros, Artesanos y Empleados de Minatitlán. 28 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.