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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2835
REIMPORTACION DE LOS EFECTOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2835
Autorizada por la Secretaría de Hacienda, la reimportación de mercancías, previa aprobación, por la aduana respectiva, del carácter nacional de las mismas, no puede esta dependencia oficial, después de autorizar el retiro de las mercancías, por considerar cumplidos los requisitos legales del caso, y cuando han salido del dominio fiscal, requerir al destinatario por el pago de derechos, más las sanciones penales respectivas, so pretexto de dudas sobre la procedencia nacional de dichas mercancías; pues si bien el artículo 349 de la Ordenanza General de Aduanas, autoriza este procedimiento, ello debe entenderse en términos hábiles, es decir, antes de concluir el despacho y autorizar el retiro de las mercancías como determinantemente lo previene la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 867/30. Prado Enrique C. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.