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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2843
REMATES ADMINISTRATIVOS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2843
Tratándose del remate de bienes muebles por falta de pago de derechos de importación, es procedente conceder la suspensión sin requisito alguno, ya que no es exacto que dicho remate, en sí mismo, no perjudique al agraviado, pues la revisión de tal remate, por el superior respectivo, sólo tiene por objeto examinar si se cumplieron o no, las formalidades requeridas para su celebración, pero no eximir al quejoso del pago de un impuesto que estima injustificado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3607/31. Miranda Guadalupe de los Angeles. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 225, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 167, de rubro "REMATES ADMINISTRATIVOS, SUSPENSION DE LOS.".