Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337271
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
CREDITO, QUEBRANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
Cuando un banco deja de cumplir sus compromisos, no como resultado de sus propios actos, sino en virtud de mandamientos legales, que transfieren dichos compromisos al Estado, no puede estimarse que sufra un descrédito la institución, sino, si acaso, el Estado, no existiendo, por lo mismo, respecto del banco, el elemento perjuicio, base del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.