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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 11
BANCOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 11
La palabra "saldo" empleado en el artículo 23 de la ley de 30 de agosto de 1930, no debe entenderse como el resultado de compensaciones entre créditos recíprocos, sino como el monto a suma total que resulta después de hechas las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21, esto es, abonos de cantidades provenientes del pago de billetes y certificados provisionales, hechos a favor del gobierno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.