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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 10
INSTITUCIONES BANCARIAS, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 10
Los artículos 10 y 13 de la ley de 30 de agosto de 1930, tiene por objeto regir la liquidación de las instituciones bancarias, y se refieren a títulos bancarios que formaron parte del sistema monetario del país, y sabido es que las leyes de esta naturaleza, no son reclamables por la vía de amparo, porque su aplicación es de orden público. En materia de liquidación de bancos, como en cualquier otra rama de interés general, el Poder Legislativo puede, en cualquier tiempo, modificar sus disposiciones, sin parar mientras en que la ley nueva rija situaciones que nacieron y se desarrollaron durante el imperio de la ley anterior y conforme a sus prescripciones; todo lo concerniente a bancos es de interés general, y este interés es superior al de los particulares, de tal suerte, que la lesión inferida a éstos no es de tenerse en cuenta; en tal virtud, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que las leyes que rigen el sistema monetario, aunque retroactivas en sus efectos, no pueden producir ningún atentado constitucional, ya que se fundan en el interés público, que es superior al interés particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.