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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
BANCOS, OPERACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
Cuando un banco ha sido ya clasificado, por virtud del decreto de 30 de agosto de 1930, el hecho de que se le prive de todos aquellos negocios que podría obtener en la compra de créditos por precio inferior a la par, compensaciones, daciones en pago, etcétera, y que podría llevar a cabo de conservar su papel de deudor, no constituye la privación de un verdadero lucro, puesto que se trata de simples posibilidades que, por su propia incertidumbre, no constituyen derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.