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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
BANCOS, CLASIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
La declaración de la categoría de un banco, hecha de acuerdo con la ley de 31 de enero de 1921, o conforme a la ley de 30 de agosto de 1930, está fundada en las circunstancias de solvencia del banco clasificado, y estas circunstancias, por la naturaleza misma de las actividades que toda institución bancaria debe desarrollar, tienen que ser diversas, o están sujetas a variaciones de distinta índole, que pueden alterar las condiciones de estabilidad de la casa bancaria. Atento a lo anterior, no es posible suponer que la categoría, declarada en determinada época, y que corresponde a circunstancias que concurrían en esa época, no puede ser modificada con posterioridad, si nuevas circunstancias así lo exigen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.