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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
BANCOS, CONVENIOS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 9
El Ejecutivo carece de toda facultad para fijar en un contrato privado, celebrado entre entidades de un carácter meramente civil, como lo es un convenio celebrado entre un banco y la Secretaría de Hacienda, reglas para el cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros ajenos a ese contrato, como son los tenedores de billetes y certificados provisionales; tanto más, cuanto que esas obligaciones tienen que ser regidas por preceptos legales de orden público, puesto que no nacen en virtud de un simple convenio entre particulares, sino que fueron creados por una ley especial, y su cumplimiento y su monto están regidos por las leyes monetarias, leyes que son de orden público, porque su observancia es de interés general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.