Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 10
BILLETES DE BANCO, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 10
No pueden alegar los bancos la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley de 30 de agosto de 1930, que dejó a favor de la nación la prescripción de los billetes o certificados provisionales, que no sean exhibidos para su canje, en los términos del artículo 12 de la misma ley; porque si esas mismas instituciones no pueden reclamar, tampoco, contra el precepto del artículo 10, que deja a cargo del Gobierno Federal el pago de los billetes y certificados provisionales, que lo convierte en deudor de esos títulos, para con los tenedores de los mismos, y si la prescripción como medio de extinguir las obligaciones, es un beneficio inherente el carácter de obligado, como consecuencia necesaria, tiene que deducirse que los bancos no puede alegar perjuicio alguno, por no gozar de los beneficios que de esta prescripción pudieran decirse, desde el momento en que han quedado libres de las obligaciones que suponen estos títulos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/30. Banco Peninsular Mexicano. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.