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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 36
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 36
El director de la colonia penal de las Islas Marías, no es sólo el administrador del trabajo de los reclusos, ni sus funciones las de un simple empleado que desempeña trabajos materiales; porque aunque depende directamente de la Secretaría de Gobernación, ejerce en la colonia un mando superior, es el encargado de ejecutar las órdenes de la secretaría; de cumplir con las leyes y reglamentos relativos; de la vigilancia de los reclusos; de dictar disposiciones para el buen funcionamiento de la colonia; de imponer penas disciplinarias; de la vigilancia y cuidado de los reclusos y de hacer que la reclusión tenga efecto por el término que determina la citada secretaría; y para el desempeño de todas esas funciones, dispone, por delegación, de los medios coercitivos del poder público, teniendo, en consecuencia, el carácter de una autoridad, para los efectos de la procedencia del amparo. Aun cuando se alegue que sólo es una autoridad ejecutora, no por eso el amparo es improcedente contra sus actos, puesto que la ley reglamentaria del juicio de garantías determina que éste puede entablarse contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la autoridad de quien haya emanado, o contra ambas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 736/31. Pérez Pérez Miguel. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 1907. Amparo administrativo en revisión 1341/31. Mendoza Montenegro Carlos. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 185, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 106, de rubro "ISLAS MARIAS. FUNCIONES DE SU DIRECTOR.".