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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
337279
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 36

ISLAS MARIAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 36

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 736/31. Pérez Pérez Miguel. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón. Quinta Epoca: Tomo XXXII, página 1907. Amparo administrativo en revisión 1341/31. Mendoza Montenegro Carlos. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 185, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 106, de rubro "ISLAS MARIAS. FUNCIONES DE SU DIRECTOR.".
Registro digital (IUS): 337279