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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 40
TERCERO PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 40
Debiéndose interpretar la ley en términos hábiles, si el quejoso en un amparo administrativo, ha manifestado que ignora quién haya podido gestionar el acto que reclama, y esa manifestación no aparece desvirtuada en manera alguna, no puede estrechársele para obligarlo a ministrar un dato que asegura ignora, conminándolo con privarlo del derecho que la Constitución le otorga, para defender sus garantías individuales, por medio del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 587/31. Delgado viuda de Jaquez Guadalupe. 1o de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.