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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 67
TRANSITO EN LAS POBLACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 67
Las disposiciones que dicten los Ayuntamientos, fundadas en las leyes que regulan el tránsito, en las poblaciones, no son violatorias de los artículos 4o. y 28 constitucionales, porque la simple prohibición de que transiten los vehículos públicos, sin determinar previamente las rutas que han de seguir, no importa un impedimento para que los interesados puedan dedicarse al trabajo que les acomode; tanto más, cuanto que la garantía a que se refiere el artículo 4o., constitucional, se encuentra limitada cuando se ofenden los derechos de la sociedad, por lo que es evidente la necesidad imperiosa de que se reglamente el tránsito en las poblaciones, en beneficio de la propia sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3112/29. Rodríguez Rubén y coagraviado. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.