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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 112
PAGAS DE DEFUNCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 112
Conforme a la ley de contraloría, los deudos del finado tienen derecho para percibir las pensiones de defunción, y si éstas son pagadas a una persona extraña al empleado fallecido, los deudos también tiene derecho a percibir el remanente de esas pagas, una vez cubierta la cuenta justificada de los gastos de funerales; derecho que sólo se extingue cuando el pago se haya realizado; pues si sólo existe la orden de pagar, el verdadero interesado puede reclamar contra ella en juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 627/31. Flores viuda de Quevedo Josefina. 3 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.