Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 141
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INICIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 141
La simple iniciación de un procedimiento administrativo, no implica la privación de propiedades, posesiones ni derechos, ni la molestia en ellos, pues la circunstancia de que una persona tenga que concurrir a defenderse en ese procedimiento, no le causa agravio, ya que es la condición del orden jurídico admitido en toda sociedad civilizada, y que nadie se agravia a sí mismo, ni agravia a los demás, cuando ejerce su derecho; sin que la molestia que dicho ejercicio implique pueda dar motivo al amparo, tanto por ser inherente al procedimiento que la ley establece, cuanto porque las molestias contra las que ampara el artículo 16 constitucional, son las que provienen de la autoridad y que afecten sin motivo ni fundamento legal la persona o los bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1031/27. Suárez Carlos E. 4 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.