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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 149
CONCESIONES PETROLERAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 149
Contra la declaración administrativa, de que dichas concesiones están caducas, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, por lo que ve a los efectos de la declaración de caducidad, puesto que con aquella no se sigue daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y serían de difícil reparación los que ocasionaron al interesado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3205/30. Rubalcava Luis N. y coagraviado. 4 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.