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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 165
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 165
Cuando la suspensión se pide contra el cobro de un impuesto fiscal y se ha verificado ya el embargo respectivo, no es procedente exigir depósito alguno para que surta efectos la suspensión, pero debe entenderse concedida con la condición de que el secuestro siga en todo su vigor y, por lo mismo, el depositario nombrado debe continuar percibiendo los frutos del inmueble embargado, suspendiéndose solamente el procedimiento económicocoactivo, hasta que se falle en definitiva, el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3885/30. Domínguez Cotilla Nicolás, sucesión de. 5 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.