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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 230
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 230
Los ferrocarriles de concesión federal, sus dependencias y accesorios, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por la empresa respectiva, en ningún tiempo podrán ser materia de contribuciones que impongan los Estados, pero si en un contrato de adquisición se estipula que el impuesto de transmisión de dominio no es a cargo de la empresa ferrocarrilera, en su totalidad, sino en parte, la protección federal contra el cobro, sólo puede comprender la parte que se pretenda exigir de la empresa, sin que valga alegar en contrario que el impuesto de transmisión de dominio sólo grava la transmisión misma de la propiedad, y que, por lo mismo, no afecta al capital y a las dependencias de la empresa ferrocarrilera, porque la cosa adquirida no ha entrado aún en su patrimonio, porque la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio y, consiguientemente, desde el momento en que existe ese acuerdo, el terreno vendido pasa a ser propiedad de la empresa ferroviaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3546/26. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 9 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.