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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 236
PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 236
Según lo prescribe el reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el tercero que considere perjudicados sus derechos con la ejecución de un laudo, debe ocurrir a la Junta, presentando sus pruebas, y aquélla, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no, el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos; por tanto, existe un medio legal de obtener la reparación del perjuicio que pudiera ocasionarse a tercero, quien, antes de ocurrir al juicio de amparo, debe hacer uso de dicho medio ante la propia autoridad responsable. No obsta para sostener lo anterior, que la Ley de Amparo, al hablar de recursos pendientes, se refiera a resoluciones judiciales y no administrativas, pues según lo ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, del hecho de que la Constitución y la Ley de Amparo hayan adoptado determinado criterio para asuntos judiciales, no puede, lógicamente, inferirse que lo prohíbe para asuntos administrativos, ya que, conforme a una conocida regla de interpretación jurídica, donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición de derecho; tampoco es obstáculo contra la teoría que se sustenta, que la Junta, de acuerdo con las facultades que le concede el reglamento, haya revisado de oficio los actos del ejecutor, pues esto no implica que el tercero afectado por tales actos, no deba reclamarlos en la forma que el reglamento previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1751/31. Ituarte viuda de De la Orta Elena. 9 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.