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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 292
SUCESIONES, QUIEBRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 292
Desde la fecha en que una sucesión es declarada en estado de liquidación judicial, todas las acciones pendientes desde esa fecha contra la sucesión fallida, inclusive sobre el cobro del impuesto sobre herencias y legados, deben ejercitarse precisamente contra el síndico, a fin de que puedan intentar las defensas correspondientes, toda vez que el albacea de la sucesión carece ya de personalidad jurídica para representarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3201/30. Noriega Iñigo, liquidación judicial. 11 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.