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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 315
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 315
No obstante que la Primera Sala de la Suprema Corte, ha sustentado la tesis de que procede la suspensión sin requisito alguno, cuando ya están asegurados los intereses fiscales por medio del embargo, tal jurisprudencia no tiene aplicación si el embargado no ataca en revisión el fallo del Juez de Distrito, que le otorgó la suspensión mediante fianza, puesto que el recurso debe limitarse únicamente a los puntos de la sentencia que fueron impugnados.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3178. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4420/30. Martínez V. de Requis Carmen. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos fue concedida la suspensión y por mayoría de tres votos en los términos del auto a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 3178. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4373/30. Serrano viuda de Gómez Ligero María. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 315. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4371/30. Cobos Avendaño Teódulo. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 3178. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4266/30. Cobos Avendaño Teódulo. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.