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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 320
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 320
Cuando del informe que rinde el director general de la colonia penal de las Islas Marías, no se justifica la causa legal que funde y motive la estancia del quejoso en dicha colonia penal, el amparo es procedente, ya que se contraviene lo establecido por los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3187. Indice Alfabético. Amparo 1822/31. Martínez Rivas Felipe. 21 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Moreno. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXIII, página 320. Amparo administrativo en revisión 1302/31. Martínez Zamudio Carlos. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Moreno.