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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 356
TRABAJO, CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 356
Las disposiciones de los Códigos Civiles, en materia de trabajo, no son ya aplicables a los conflictos relativos, desde la vigencia de la Constitución de 1917, que ha derogado los preceptos en que descansaba la legislación civil, estableciendo bases para el contrato de trabajo, que ya no se apoya sobre el régimen de libertad individual y de contratación; de donde se desprende el cumplimiento de un laudo no debe aplazarse porque el condenado sea una sucesión, ni sujetarse el pago a que el laudo condene, a las reglas establecidas para los acreedores de una sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 597/31. Cetiza Fuetes Basilio. 18 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.