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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 394
DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 394
El artículo 26, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al señalar los días que deben tenerse como inhábiles, para los efectos de dicha ley, comprendió los que en la fecha de ésta, eran días de fiesta nacional, y por tanto, no pudo quedar incluido en ellos, un día que fue declarado festivo con posterioridad a la fecha en que se expidió la ley; pero es indudable que existen las mismas razones para tener como inhábiles los días señalados en el artículo 26 de la repetida ley y el 12 de octubre, a partir del año de 1929, ya que los motivos para considerarlos todos de fiesta nacional, son idénticos. En consecuencia, no debe computarse ese día, 12 de octubre, dentro del término para promover el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 69/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.