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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 408
AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 408
La Suprema Corte ha cambiado su jurisprudencia anterior, estableciendo ahora que la sociedad está interesada en que las personas que integran los Ayuntamientos, sean respetadas en sus funciones públicas y mantenidas en ellas, entre tanto no se comprueba la existencia de los delitos y faltas que la incapaciten para que la incapaciten para la ejecución de sus cargos; por lo cual, contra la orden no judicial, que mande suspender a los ediles, procede conceder la suspensión, porque se ocasionarían a aquéllos, daños de imposible reparación, dado el tiempo preciso y limitado que deben durar en sus funciones, y otorgarse la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3783/30. Hernández Guillermo y coagraviados. 19 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.