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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 496
AGUAS EN EL VALLE DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 496
Por declaración de 8 de abril de 1922, se determinó que las aguas y cauces de los canales, barrancos, arroyos, ríos, lagos y lagunas, comprendidos dentro del Valle de México, y ligados con las obras del desagüe de ese Valle, así como los manantiales que dan origen a dichas corrientes, son de propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 531/31. Ruiz Morales Simón. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.