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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 559
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 559
Cuando se dicta el sobreseimiento en el amparo, no se entra al fondo del asunto, ni, en consecuencia, se estudia la constitucionalidad del acto que se reclama, sino sólo las causas que, en concepto del juzgador, hacen improcedente el juicio de garantías, sin que la autoridad judicial federal pueda tener ingerencia alguna en la ejecución de su fallo, puesto que el sobreseimiento no envuelve, en sí mismo, ningún acto que deba ejecutarse; por tanto, los Jueces Federales están imposibilitados, legalmente, para dictar orden alguna que afecte los actos de las autoridades reclamados en amparo, cuando en éste han sobreseído.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 163/31. Unión de Carretilleros del Puerto de Veracruz. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.