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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 691
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 691
El trabajo de un profesor prestado a tiempo fijo, en el lugar y bajo las condiciones que prescribe y vigila el patrón, y por un sueldo cuyo pago se hace en períodos determinados, se encuentra comprendido en la jurisprudencia de la Suprema Corte, que ha considerado que no procede la suspensión contra los laudos de las Juntas de Conciliación cuando condenan al pago de la indemnización constitucional, ya que la sociedad está interesada en que sus miembros no carezcan de lo necesario para su subsistencia; pues los salarios de un profesor se equiparan a los alimentos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3292/30. Rodríguez Toriello Francisco. 26 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.