Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 754
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, SUSPENSION CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 754
Cuando la orden dictada por la autoridad responsable, no lo es propiamente medida de interés general, sino que sólo tiene por objeto obligar al quejoso a que cumpla un contrato administrativo, y aquel alega no estar obligado por el contrato, en los términos de la orden, contra la misma procede la suspensión sin requisito alguno, toda vez que no existe tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4058/30. Compañía de Travías de México, S. A. 29 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre de ponente.