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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 759
CONCESIONES DE AGUAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 759
Contra la resolución administrativa, sobre que está caduca una concesión de aguas, procede la suspensión sin requisito alguno, ya que con ella no se sigue perjuicio a la sociedad ni al Estado, y, en cambio, serían difícilmente recuperables los perjuicios que se ocasionaran al concesionario, con la ejecución del acto, ya que se le privaría de los derechos adquiridos sobre las aguas y menoscabaría su patrimonio por la pérdida de las obras que hubiere construido para aprovechar las aguas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4226/30. García Pimentel Luis, sucesión de. 29 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.