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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 876
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 876
Cuando en virtud de un juicio pericial, queda establecido que las corrientes que proceden de uno o varios manantiales, no pueden afluir a algún río o arroyo, y el único argumento que ha tenido la Secretaría de Agricultura para declararlas de propiedad nacional, ha sido que esas aguas forman parte de la corriente de determinado río o arroyo, tal declaración viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no existir los requisitos que señala el artículo 27, también constitucional, para poder declarar que las aguas son de propiedad nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3097/24. Ballesteros Pliego José. 2 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.