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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 896
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 896
El conocimiento del acto reclamado y la intervención que en el mismo tenga el depositario judicial, perjudican a los acreedores que lo han nombrado, y por tanto, para los efectos del término para interponer el amparo, debe tenerse en cuenta la fecha en que el acto reclamado fue reconocido por dicho depositario, sin que en contrario pueda alegarse que ha habido cambio de depositario, puesto que el que sucede en la depositaría, no viene sino a continuar la personalidad que tuvo su predecesor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3092/28. Mijares y Cantero Luis. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.