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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 955
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 955
Si el quejoso consintió las leyes en que se apoya el acto que se reclama, por no haberlas reclamado dentro del plazo de 15 días, después de la fecha en que le fueron aplicadas por primera vez, y dichas leyes se refieren al cobro de impuestos, los cobros posteriores basados en las mismas leyes, deben considerarse como actos derivados de otros consentidos y, por lo mismo, debe sobreseerse en el amparo que contra dichos cobros se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1843/31.Veraza viuda de Cobarruvias Elena. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.