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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 965
LEY DE CULTOS EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 965
Aunque la Ley Número 73 del Estado de Veracruz, entró en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de 18 de junio de 1931, no por ello lleva en sí principio de ejecución contra individuo alguno; pues no impide expresamente el ejercicio de la profesión sacerdotal, ni la práctica de cultos, por más que encomienda a las autoridades municipales, el exacto cumplimiento de la citada ley; por otra parte, requiriéndose órdenes especiales para la aplicación individual de dicha ley, mientras no se reclama ninguna que afecte a determinada persona, es evidente que la ley por su sola expedición y vigencia, no causa perjuicio individual alguno; por tanto, mientras no existan actos concretos provenientes de las autoridades, que afecten personalmente a un individuo, en ejecución y cumplimiento de al ley que se impugna, es notorio que el amparo carece de materia, y que, por tanto, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2544/31. Iraola Basilio. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.