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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 969
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 969
Siendo la Suprema Corte, el único tribunal competente para resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, es improcedente la queja que se instaure contra los Jueces de Distrito, porque admitan las copias para la revisión, con posterioridad a la fecha en que se promovió el recurso, pues dichos funcionarios tienen que concretarse a remitir el expediente original del amparo a la Suprema Corte, reservándose, solamente, el del incidente de suspensión, para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 115/31. Miller David Thomas. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.