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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 973
EMBARGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 973
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el embargo de rentas debe considerarse como un acto de tracto sucesivo, es decir, que no puede estimarse como un acto ejecutado, para los efectos de la suspensión, por el solo hecho de efectuar el embargo y notificar a los inquilinos que hagan el pago de las rentas al depositario de los bienes embargados; si no que esa ejecución se realiza a medida que se van venciendo las rentas y se efectúa el cobro de las mismas. De acuerdo con esta tesis, cuando se concede la suspensión contra el embargo de rentas, debe surtir sus efectos únicamente respecto de las que no se hubieren vencido, y que, por lo mismo, tampoco se hayan cobrado, toda vez que, en cuanto a las ya cubiertas, el acto debe estimarse ejecutado, y, por lo mismo, no podrían devolverse al propietario, sin dar a dicha suspensión efectos restitutorios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 116/31. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.