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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1032
SUCESIONES, LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1032
Conforme a la ley de 22 de septiembre de 1926, la liquidación provisional que se formule para el cobro del impuesto a herencias y legados, puede ser modificada por la liquidación definitiva, y ésta, a su vez, por la Secretaria de Hacienda, al revisarla de oficio; de modo que existiendo ante la potestad común, medios de reparar el daño que cause la liquidación provisional, el amparo es improcedente contra la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3214/27. Gordillo Adela. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.