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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1078
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1078
De acuerdo con lo mandado por el Código Federal de Procedimientos Civiles, los poderes otorgados fuera de la República, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley; pero la misma no exige que los poderes derivados de aquéllos, es decir, las substituciones de poder, contengan determinadas inserciones, lo que indica que una vez protocolizado el poder otorgado en el extranjero, surte en el país todos sus efectos; razón que tiene por base la circunstancia de que, para protocolizarlo, debe mediar orden de autoridad judicial, dictada en vía de jurisdicción voluntaria, en la que se ha oído al Ministerio Público; en consecuencia, las substituciones de poder son correctas aun cuando no contengan las inserciones que no acrediten la existencia legal del poderdante y que está en vigor, si el notario da fe de esa existencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3656/29. The Mazapil Copper Company Ltd. 7 de octubre de 1931. unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.