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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1090
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SUMISION DEL FIADOR A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1090
En la fianza administrativa no existe razón alguna para exigir al fiador la sumisión expresa a la facultad económico coactiva, puesto que si el fiador se obliga a pagar o cumplir por el fiador, todas las obligaciones de éste, tiene que soportarlas en su caso, y es claro que si el aludido fiado tiene adeudos que deben hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva, esos adeudos pueden cobrarse al fiador por medio del mismo procedimiento; por lo cual la sumisión expresa que hiciere el fiador, al ejercicio de la facultad económico coactiva, seria redundante y ociosa, ya que quedar sujeto a las consecuencias de tal facultad, no depende sino de la naturaleza de la obligación contraída, siendo ésta la que determina si puede aplicársele, o no, al fiador, dicha facultad económico coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/31. Caso Mier Vicente de. 7 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.