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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1091
FIANZAS ANTE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1091
Aun cuando el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación ordena que la garantía debe constituirse a satisfacción de la oficina exactora, esto no quiere decir que la calificación de fianza debe quedar al arbitrio de la misma y que puede desecharla sin que exista un motivo o razón legal para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/31. Caso Mier Vicente de. 7 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.